La
Conferencia General, Reafirmando su adhesión a la plena realización de los
derechos humanos y de las libertades fundamentales proclamadas en la
Declaración Universal de Derechos Humanos y en otros instrumentos jurídicos
universalmente reconocidos, como los dos Pactos Internacionales de 1966
relativos uno a los derechos civiles y políticos y el otro a los derechos
económicos, sociales y culturales, Recordando que en el Preámbulo de la
Constitución de la UNESCO se afirma “(...) que la amplia difusión de la cultura
y la educación de la humanidad para la justicia, la libertad y la paz son
indispensables a la dignidad del hombre y constituyen un deber sagrado que
todas las naciones han de cumplir con un espíritu de responsabilidad y de ayuda
mutua”, Recordando también su Artículo primero que asigna a la UNESCO, entre
otros objetivos, el de recomendar “los acuerdos internacionales que estime
convenientes para facilitar la libre circulación de las ideas por medio de la
palabra y de la imagen”, Refiriéndose a las disposiciones relativas a la
diversidad cultural y al ejercicio de los derechos culturales que figuran en
los instrumentos internacionales promulgados por la UNESCO.
IDENTIDAD, DIVERSIDAD Y PLURALISMO.
Artículo
1 – La diversidad cultural, patrimonio común de la humanidad La cultura
adquiere formas diversas a través del tiempo y del espacio. Esta diversidad se
manifiesta en la originalidad y la pluralidad de las identidades que
caracterizan a los grupos y las sociedades que componen la humanidad. Fuente de
intercambios, de innovación y de creatividad, la diversidad cultural es tan
necesaria para el género humano como la diversidad biológica para los
organismos vivos. En este sentido, constituye el patrimonio común de la
humanidad y debe ser reconocida y consolidada en beneficio de las generaciones
presentes y futuras.
Artículo
2 – De la diversidad cultural al pluralismo cultural En nuestras sociedades
cada vez más diversificadas, resulta indispensable garantizar una interacción
armoniosa y una voluntad de convivir de personas y grupos con identidades
culturales a un tiempo plural, variado y dinámico. Las políticas que favorecen
la integración y la participación de todos los ciudadanos garantizan la
cohesión social, la vitalidad de la sociedad civil y la paz. Definido de esta
manera, el pluralismo cultural constituye la respuesta política al hecho de la
diversidad cultural. Inseparable de un contexto democrático, el pluralismo
cultural es propicio para los intercambios culturales y el desarrollo de las
capacidades creadoras que alimentan la vida pública.
Artículo
12 – La función de la UNESCO Por su mandato y sus funciones compete a la
UNESCO:
a)
promover la integración de los principios enunciados en la presente Declaración
en las estrategias de desarrollo elaboradas en las diversas entidades
intergubernamentales;
b)
constituir un punto de referencia y foro de concertación entre los Estados, los
organismos internacionales gubernamentales y no gubernamentales, la sociedad
civil y el sector privado para la elaboración conjunta de conceptos, objetivos
y políticas en favor de la diversidad cultural;
c)
proseguir su acción normativa y su acción de sensibilización y fortalecimiento
de capacidades en los ámbitos relacionados con la presente Declaración que
correspondan a sus esferas de competencia;
d)
facilitar la aplicación del Plan de Acción cuyas orientaciones principales
figuran a continuación de la presente Declaración.
Anexo
II Orientaciones principales de un plan de acción para la aplicación de la
Declaración Universal de la UNESCO sobre la Diversidad Cultural Los Estados
Miembros se comprometen a tomar las medidas apropiadas para difundir ampliamente
la Declaración Universal de la UNESCO sobre la Diversidad Cultural y fomentar
su aplicación efectiva, cooperando en particular con miras a la realización de
los siguientes objetivos:
1.Profundizar
en el debate internacional sobre los problemas relativos a la diversidad
cultural, especialmente los que se refieren a sus vínculos con el desarrollo y
a su influencia en la formulación de políticas, a escala tanto nacional como
internacional; profundizar particularmente en la reflexión sobre la conveniencia
de elaborar un instrumento jurídico internacional sobre la diversidad cultural.
2.
Progresar en la definición de los principios, normas y prácticas en los planos
nacional e internacional, así como en los medios de sensibilización y las
formas de cooperación más propicios para la salvaguardia y la promoción de la
diversidad cultural.
3.
Favorecer el intercambio de conocimientos y de las prácticas recomendables en
materia de pluralismo cultural con miras a facilitar, en sociedades
diversificadas, la integración y la participación de personas y grupos que
procedan de horizontes culturales variados.
4.
Avanzar en la comprensión y la clarificación del contenido de los derechos
culturales, considerados parte integrante de los derechos humanos.
5.
Salvaguardar el patrimonio lingüístico de la humanidad y apoyar la expresión,
la creación y la difusión en el mayor número posible de lenguas.
6.
Fomentar la diversidad lingüística -respetando la lengua materna- en todos los
niveles de enseñanza, dondequiera que sea posible, y estimular el aprendizaje
de varios idiomas desde la más temprana edad.
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